Ariocarpus Scheidweiler |
COMERCIO |
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Mucha gente pregunta ¿por qué a pesar de estar en CITES I todo el género Ariocarpus se puede encontrar a la venta en las fronteras de un país o Comunidad Europea?. La respuesta es bastante sencilla y al mismo tiempo algo compleja. Trataré de explicarlo a grandes rasgos. Un CITES I prohíbe tajantemente la comercialización de cualquier especie incluida en dicha lista. Hay que recordar que este Convenio protege tanto a animales como vegetales, y no sólo seres todavía con vida, sino también incluye pieles, semillas, cortezas... Protege el todo y cada una de sus partes. Así se protege no sólo al elefante como mamífero sino también protege y necesita los mismos permisos si queremos importar o exportar marfil. Como os decía si leemos el CITES, respecto a su AP. I. que se supone que es la lista de especies más amenazadas del comercio (importantísimo esto), se ve claramente que es imposible hacerlo. Sólo en casos muy especiales es posible dicha importación. Si no se pueden vender ¿por qué los encontramos en las listas de viveros de todo el mundo?. La respuesta es que las plantas que se ofrecen en esas listas son plantas o semillas procedentes de plantas cultivadas hace años, probablemente mucho antes que el CITES existiera, o bien proceden de plantas que poseen la documentación necesaria para su posesión. Todo lo que se extraiga de esas plantas por lo tanto pasa a ser una planta en CITES I, pero con tratamiento de CITES II, y puede comerciarse con sus respectivas documentaciones, o dentro de la Unión Europea con su correspondiente factura de compra. Esta es la forma que un AP. I pasa a tener tratamiento de AP. II, aunque la especie siga estando listada como especie muy amenazada.
Antes decía que en la lista de CITES I se encuentran las especies más amenazadas según el comercio. Ello es la razón por la que muchas suculentas a pesar de ser especies muy amenazadas o prácticamente extinguidas no se hallan en estas listas. La razón es que si no se encuentran fácilmente, es imposible que exista un posible comercio, y si no se comercia, entonces es inútil ponerlas en estas listas. Ejemplos como Agave pumila De Smet ex Baker, o la suculenta más rara de todos los tiempos; Whitesloanea crassa Chiov. son un claro ejemplo. Al ser plantas prácticamente o totalmente extinguidas del hábitat es improbable que alguien pueda listarlas en esos apéndices.
Dentro de la Unión Europea el comercio de especies listadas en Ap. I se realiza sin problemas debido a las ventajas que supone al ser plantas obtenidas desde semillas o en el otro caso, a animales nacidos en cautividad. Si deseamos importar de otros países, por ejemplo Japón o EEUU, entonces es necesario familiarizarnos con este tipo de documentos, llámese CITES y Certificado Fitosanitario. |
Ariocarpus scapharostris |